Micelio
Auto23 de mayo de 2018

A- de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante María Eugenia García González·Demandado Colegio Gimnasio Campestre La Arboleda

Tema · dato duro
Conflicto Negativo De Competencia Entre El Juzgado Diecisiete Penal Del Circuito Con Función De Conocimiento De Bogotá Y El Juzgado Tercero Civil Municipal De Oralidad De Itagüí
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se dejó sin efectos el auto proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Itagüí, dentro de la acción de tutela presentada por la ciudadana de la referencia contra el Colegio Gimnasio Campestre La Arboleda.

Lo anterior, porque la Sala consideró que el citado Juzgado es la única autoridad competente por el factor territorial para conocer de la acción de tutela presentada por la accionante, toda vez que es en Itagüí donde se presume que la demandante espera hacer uso del certificado académico solicitado, es decir donde se producen los efectos de la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados.

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado en mención para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 8 de febrero de 2018 proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Oralidad de Itagui, dentro de la accion de tutela presentada por la senora Maria Eugenia Garcia Gonzalez contra el Colegio Gimnasio Campestre La Arboleda.
  3. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
  4. Tercero. Civil Municipal de Oralidad de Itagui, el expediente ICC-3298 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo respecto del amparo solicitado.
  5. TERCERO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.